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SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN

De manera general, se requiere licencia de edificación para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:

  • Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, consonte la normativa general de la edificación, precisen proyecto de obras de la edificación.
  • Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
  • Las demoliciones, excepto las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
  • Los muros de contención de tierras, según se establezca reglamentariamente.
  • Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.
  • Las parcelamientos, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
  • La implantación de cualquier instalación de uso residencial, ya sea provisional o permanente.
  • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la dicta corta derive de la legislación de protección del dominio público.

En la solicitud de licencia podrá conocer cuál es la documentación a aportar, dependiendo del tipo de obra que se vaya a realizar.

Se puede conocer el importe de la tasa y del impuesto que hay que pagar al Ayuntamiento a través de la autoliquidación de la solicitud de licencia de obras utilizando la Calculadora de pago de impuestos y tasas de urbanismo.

IR AL ENLACE Calculador del pago de impuestos y tasas de urbanismo

Una vez realizada la entrega de la documentación necesaria para la concesión de la licencia de primera edificación, el Ayuntamiento de Cedeira tiene uno plazo máximo de tres meses para conceder o denegar la solicitud.

Luego de la concesión de la licencia, el solicitante puede iniciar las obras en las condiciones explicitadas en la autorización concedida por el Ayuntamiento.

Luego de la finalización de las obras, el solicitante debe comunicar este hecho al Ayuntamiento para, de ser el caso, proceder a la liquidación definitiva de los deberes tributarios por parte de los departamentos municipales.