De manera general, se requiere licencia de edificación para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:
- Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, consonte la normativa general de la edificación, precisen proyecto de obras de la edificación.
- Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
- Las demoliciones, excepto las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
- Los muros de contención de tierras, según se establezca reglamentariamente.
- Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.
- Las parcelamientos, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
- La implantación de cualquier instalación de uso residencial, ya sea provisional o permanente.
- La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la dicta corta derive de la legislación de protección del dominio público.