Existen dos tipos de quema, y dependiendo del tipo, habrá que realizar la solicitud de autorización con distinto plazo de antelación:
- Restos acopiados:
- Quema de restos agrícolas acopiados
- La solicitud de autorización se realizará con una antelación mínima de dos días
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- Quema de restos forestales acopiados
- La solicitud de autorización de se presentará con una antelación mínima de siete días
- Quemas controladas:
- Para su realización deberán contar con la presencia de personal técnico autorizado para la gestión de las quemas y con equipos de extinción de incendios
- La solicitud de autorización para quemar se presentará con una antelación mínima de siete días
Se puede ver a continuación, el documento publicado por la Xunta sobre las recomendaciones a la hora de hacer la quema.