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COVID-19

Las instrucciones sobre la reducción del transporte de viajeros

En el BOE de hoy publica la Orden TMA / 306/2020 que proporciona instrucciones sobre la reducción del transporte para los viajeros durante la vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020.

La Orden se divide en dos artículos en la regulación de la reducción de la oferta de servicios.

  1. Los servicios de transporte público de viajeros, urbano y periurbano, por carretera y ferrocarril, que estén sujetos a contratos públicos u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, cualquiera que sea la Administración encargada o competente de los mismos, reducirán su gama de servicios y frecuencias alcanzar niveles de prestación similares a los del fin de semana, considerando la necesidad de acceso al empleo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos. Esta reducción se aplicará durante el período de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.
  2. Los tiempos y frecuencia de los servicios de transporte mencionados pueden ser ajustados de conformidad con el párrafo 1, la satisfacción de las necesidades específicas de cada territorio, por las autoridades competentes o por los operadores, en virtud de causa, @teniendo en cuenta todos caso, para tomarse las medidas necesarias para lograr la máxima separación posible entre los viajeros. Este frecuencias de ajuste horario y voluntad, si es necesario, tan pronto como sea posible.

Puede descargar el documento en el siguiente enlace:

Descargar PDF Solicitar TMA / 306/2020, de 30 de marzo, que proporciona instrucciones sobre la reducción del transporte para los viajeros durante la vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020.

Servicios Esenciales publicados en el BOE

Como información complementaria al Real Decreto aprobado ayer, a continuación se detallan los SERVICIOS ESENCIALES que la Federación Española de Municipios y Provincias considera que deben ser prestadas necesariamente por las Entidades Locales:

  • Policía Local
  • Bomberos y Protección Civil
  • Recogida de basura
  • Limpieza Viaria
  • Ayuda en el Hogar
  • Teleasistencia Violencia de Género
  • Aguas y red de abastecimiento
  • Alumbrado público
  • Limpieza de edificios y dependencias municipales
  • Servicios Sociales (atención ciudadanía y población vulnerable)
  • Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática)
  • Servicio de Informática.
  • Servicios de mantenimiento para la atención de urgencias en viales y espacios públicos
  • Secretaría
  • Intervención
  • Tesorería
  • Registro General
  • Servicios de Obras
  • Servicios Funerarios y Cementerio
  • Responsables unidades administrativas
  • Transporte
  • Servicio de atención y protección a los animales

La parte de estas actividades el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo , recoge las actividades esenciales que pueden ser realizadas por el sector público y privado hasta el próximo día 9 de abril.

Ver PDF Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo

Información para garantizar la alimentación de colonias felinas

Desde la Dirección General de Derecho de los Animales, se alerta sobre el desplazamiento de personas para la alimentación de colonias felinas, rescate y cuidado veterinario, durante el estado de alarma.

Es una cuestión de salud pública garantizar la alimentación de los animales domésticos que viven en los entornos urbanos; y esa alimentación ha de realizarse por personas debidamente acreditadas por las entidades que tengan acuerdos con los Ayuntamientos para este fin.

En el Ayuntamiento de Cedeira ya fueron emitidos dichos certificados a miembros de la Asociación por el Bienestar Animal de Cedeira (ABAC).