saltar al contenido Saltar a la barra lateral izquierda Saltar a pie de página

Resolución por la que se aprueban las medidas extraordinarias en relación con los procedimientos tramitados por el área tributario de la Diputación provincial de A Coruña

Don Valentín González Formoso, Presidente de la Diputación provincial de A Coruña

Tralo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo y tras la aprobación del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de él COVID-19,

RESUELVO:

La prioridad absoluta en materia económica es proteger el tejido productivo y social de la provincia y minimizar su impacto en las empresas y en los particulares, tratando que los efectos negativos de esta crisis sean transitorios.

A estos efectos, se aprueban las medidas siguientes en materia de tributos y demás ingresos públicos gestionados por la Diputación:

1º) El inicio de la primera voluntaria (IVTM y #Tasa diversas) se pospone hasta después de 30 de abril de 2020. Las fechas concretas se fijarán en su momento.

2º) Hasta el 30 de abril de 2020:

– No se dictarán providencias de apremio

– No se practicarán embargos

– No se autorizarán ni celebrarán subastas.

– No se ejecutarán garantías

-Se suspenden la tramitación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento.

Se abrirán expedientes de las solicitudes que entren, se suspenderán los valores y se prepararán los requerimientos de documentación No se realizarán las propuestas hasta después de 30 de abril .

– No se practicarán notificaciones hasta después de 30 de abril .

3º) Para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 8/2020, es decir, iniciados con anterioridad a 18 de marzo de 2020, se suspenderá el cómputo del plazo de duración de los mismos desde lo 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

4º) El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artígo 66 de la Ley General Tributaria.

5º) Los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se ven afectados por esta suspensión de plazos.

6º) Para las liquidaciones, autoliquidaciones, providencias de apremio y demás actos del área que den lugar a un pago y que ya estuvieran notificados y no hubiera concluido los plazos de pago previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 8/2020 (18 de marzo de 2020), se ampliarán hasta el 30 de abril. La tal efecto, si las cartas de pago habían estado caducadas, si les facilitarán otras nuevas.

7º) No se cargarán en cuenta las órdenes de domiciliaciones de los plazos y fracciones de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, hasta el 5 de mayo de 2020..

8º) Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegatos ante actos de apertura del dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que habían sido comunicados y no estuvieran concluidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 8/2020 (18 de marzo de 2020) se prolongan hasta el 30 de abril.

Para aquellos casos en que estos plazos hubieran sido comunicados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 (18 de marzo de 2020), se ampliarán hasta el 20 de mayo.

9º) Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa la ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentara sus alegatos, se considerará cumplido el trámite.

10º) A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los recursos de reposición, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución, entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 (18 de marzo de 2020) y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos frente a actos tributarios, no se iniciará hasta concluido el dicho período, lo hasta que se tenga producida la notificación en los términos de la Sección Tercera de él Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se había producido con posterioridad la aquel momento.

11º) El período comprendido desde lo 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación, aunque durante este período podrá ésta impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

12ª) La atención al contribuyente se realizará a través de correo electrónico en la dirección atencion.tributaria@dacoruna.gal y, subsidiariamente, a través del teléfono gratuito 900 132 204.

Recuerde que los contribuyentes puedan realizar consultas y transacciones a través de la Oficina Virtual Tributaria da Deputación.