RESENTACIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO JUVENTUD
Cualquier persona interesada podrá presentar recurso contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento, siempre que lo haga cumpliendo las condiciones y los plazos que marca el acto/procedimiento objeto del recurso.
Contra los actos administrativos y resolutivos de este departamento, pueden presentar dos tipos de recursos:
- Recurso de alzada:
Se podrá interponer recurso de alzada contra cualquier acto o resolución que no ponga fin a la vía administrativa.
Plazo máximo de presentación: un mes desde que el Ayuntamiento informe de la resolución.
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la presentación del recurso.
- Recurso de reposición:
Se podrá interponer recurso de reposición contra cualquier acto o resolución que ponga fin a la vía administrativa
Plazo máximo de presentación: un mes desde que el Ayuntamiento informe de la resolución.
Plazo máximo de resolución: un mes desde la presentación del recurso.
Todos los recursos que se interpongan en el Ayuntamiento deberán incorporar, como mínimo, la siguiente información:
- Identificación personal.
- Acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma, identificación del medio y del lugar que se señale a efectos de notificación.
- Órgano administrativo a lo que se dirige.
- Particularidades exigidas por disposiciones específicas.
El error en la calificación del recurso por parte de la persona recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que pueda deducirse su verdadero carácter.
Todas las resoluciones que son comunicadas por parte del Ayuntamiento las personas interesadas incorporan en el propio texto de la resolución los plazos y las condiciones para interponer recurso de reposición o de alzada contra el acto administrativo comunicado.
En el siguiente enlace se puede descargar el formulario disponible en el Ayuntamiento para la presentación de recursos de alzada y reposición:
VER PDF Instancia para presentación de recurso de alzada o reposición
En los siguientes enlaces se pueden consultar las leyes que regulan los recursos de reposición y alzada en el ámbito de la administración local: