La tenencia de los considerados animales potencialmente peligrosos está regulada en el Ayuntamiento de Cedeira en virtud de la legislación autonómica de Galicia.
Puede consultar el siguiente enlace:
Los animales considerados potencialmente peligrosos son:
Todos aquellos que, perteneciendo a la fauna autóctona o alóctona, independientemente de su condición, naturaleza, especie o raza a la que pertenecen, y conviviendo en el contorno humano como animales domésticos o de compañía, sean susceptibles de ocasionar la muerte o lesiones a las personas o la otros animales, o de producir daños de cierta entidad a las cosas.
Los perros considerados potencialmente peligrosos son:
a) Perros que habían tenido algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o a las cosas.
b) Perros que habían sido entrenados para la guardia y defensa.
c) Perros que por sus características raciales pudieran ser aptos para el entrenamiento para la guardia y defensa y, concretamente, los pertenecientes a las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín (Ca de Bou), Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu. También tarde-noche considerados en este apartado los cruces en primera generación de estos, cruces de estas razas entre sí o cruces de estos con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de las razas anteriormente descritas.
d) Perros que manifiesten una marcada agresividad natural o inducida mediante entrenamiento, maltrato o cualquier otro medio. La @dito agresividad será apreciada por la autoridad competente, de oficio o después de notificación o denuncia y a través del informe de un entrenador o veterinario designado al efecto.
La tenencia y propiedad de estos animales deber a la solicitud de licencia administrativa y al registro del animal en el Ayuntamiento de Cedeira.