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COVID-19

Modificación del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo , por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias

La Orden recoge un listado de alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Puede descargar el documento en el siguiente enlace:

Descargar PDF modificación del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo , por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias

Mensage del Ayuntamiento de Cedeira

Desde el ayuntamiento de Cedeira queremos hacer llegar un mensaje de tranquilidad a toda el vecindario en estos momentos en los que la COVID19 está apareciendo en nuestra villa.

Queremos hacer llegar un mensaje de colaboración la aquellas personas que tengan síntomas de la enfermedad o habían sido ya diagnosticadas y tengan que guardar cuarentena. Desde el Ayuntamiento podemos hacerle llegar la compra o cubrir aquellas otras necesidades que puedan tener durante los días de aislamiento.

Desde los teléfonos 673223392 o 673223415 nos encargaremos de gestionar estas colaboraciones.


Estamos en contacto con el centro de salud de Cedeira y desde allí nos informan que solo ellos son conocedores de los casos que hay en nuestra villa y por protocolo y seguridad así había seguido siendo y nos insisten en las medidas que hasta ahora estábamos solicitando de todo el vecindario y por las que siguen dándonos las gracias: quedad en casa.


Nos informan también que debemos extremar estas medidas ya que es muy probable que tengamos un pico de casos en las próximas jornadas por lo que debemos minimizar y optimizar nuestras salidas, yendo la compra una vez a la semana por ejemplo y eliminando todo tipo de relaciones sociales.


Entre todas y todos vamos a salir de esta situación y lo haremos antes y mejor se cumplimos con nuestra parte.
#EnCedeiraNaCasa

Sanidad prohíbe desde hoy los velatorios y restringe la tres las personas en los entierros

La Orden SND/298/2020 de 29 de marzo detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19. La orden establece, además, que se pospone la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. A continuación se detallan como deben realizarse estos actos, donde destacamos algunos aspectos importantes sobre esta materia:

  • Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como nos domicilios particulares.
  • En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
  • Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe la un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno la dos metros entre ellos.
  • Durante el período de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad a 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad a 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio a devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en caso de que no pueda llevar a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la data de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso. Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad a 14 de marzo de 2020, aun en caso de que resulte necesario realizar actuaciones específicas a consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.Respeto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los dichos servicios o productos.

Descarga PDF de la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo