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COVID-19

Guías de buenas prácticas en la prevención del coronavirus para los establecimientos del sector comercial, comercio a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales

Tras la Conferencia Sectorial extraordinaria en materia de COMERCIO, en la que las tres Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) trabajaron para dar una respuesta coordinada al coronavirus, se publican dos Guías de Buenas Prácticas dirigidas al sector comercial.

La primera Guía, denominada MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL A DISTANCIA Y ABASTECIMIENTO DE ZONAS RURALES SIN LOCALES COMERCIALES, está dirigida al desarrollo de la actividad de venta de productos on- line y/o por teléfono y a la venta itinerante en municipios que carecen de locales comerciales, y, por tanto, de la seguridad de abastecimiento de productos de primera necesidad. Consideramos de importancia el referida al ABASTECIMIENTO DE ZONAS RURALES para los ayuntamientos de pequeño tamaño y zonas rurales, yendo dirigidas estas recomendaciones a los vendedores ambulantes y/o itinerantes. Dado el escenario, se trata de combinar la prudencia extrema (se trata de municipios donde predomina una población mayor extremadamente vulnerable) con la necesidad de un abastecimiento adecuado.

La segunda Guía, denominada GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL, ve dirigida a los establecimientos comerciales que permanecieron abiertos de acuerdo con el establecido por el Real Decreto 463/2020. Contiene, entre otras, recomendaciones de protección frente al virus, medidas de higiene del personal, de higiene en el establecimiento, medidas organizativas, medidas de protección de los/as trabajadores/as, o de abastecimiento.

Para la elaboración de estas Guías de Buenas Prácticas se tuvieron en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad.

DESCARGA Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial

DESCARGA Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales.

Trámites para la solicitud del certificado de empadronamiento

En el Real Decreto Ley 8/2020, se establecen medidas para acceder a la moratoria del pago de deuda hipotecaria para la compra de vivienda habitual. Para acogerse a esta moratoria, se solicita a los ciudadanos interesados un Certificado de Empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al punto de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. La tramitación de certificados de empadronamiento para solicitar la citada moratoria en el pago de cuotas hipotecarias de colectivos vulnerables se realiza en el ayuntamiento.

Las personas interesadas en tramitar este certificado pueden hacerlo por dos canales:

  • A través de la sede electrónica del Ayuntamiento en el caso de que el solicitante dispone de un certificado digital o DNI electrónico. Puede iniciar el procesamiento en el siguiente enlace:

IR AL ENLACE Sede electrónica del Ayuntamiento. Trámitación del certificado de empadronamiento

  • A través del correo electrónico: en el caso de no tener un certificado digital o una identificación electrónica, la solicitud del certificado se puede hacer en el correo electrónico: mail@cedeira.gal enviando toda la documentación requerida según las circunstancias personales de la unidad familiar:
    • Copia de un documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, Pasaporte…).
    • Si el certificado que se solicita es colectivo se deberán enviar por el mismo sistema copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad se deberá acercar copia del certificado de nacimiento o del libro de familia.
    • Escrito firmado por el solicitante indicando una serie de datos como, por ejemplo, el nombre y apellidos, dirección de empadronamiento en el municipio, el nombre y apellidos de los demás empadronados en el domicilio para certificados colectivos, dirección del correo electrónico, motivo de la solicitud, teléfono de contacto…; con el objetivo de aumentar las garantías en la comprobación de su identidad y de no facilitarle en la certificado información que él no diese previamente.
    • En el caso de certificados colectivos, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop) acuerda el mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 30 de marzo de 2020, adoptó el acuerdo de mantener la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, mientras esté vigente a declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria.

Así mismo, se dispuso:

  • La continuación de determinados procedimientos administrativos de contratación de la Agencia Gallega de Modernización Tecnológica. sin perjuicio de la competencia de los distintos órganos de contratación para apreciar en cada caso las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta el carácter transversal de los servicios que presta la Amtega a la Administración autonómica y a su sector público y la naturaleza necesaria para el funcionamiento de la administración de los contratos a que se refiere, toma razón de la lista de procedimientos de contratación cuya tramitación debe continuar, de acuerdo con la justificación que se recoge en la resolución dictada por la Dirección de la Amtega, por considerarlos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
  • Se aprobaron también las directrices sobre modalidades de pago de los contratos que tengan por objeto la adquisición de material destinado a atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 que se deban concertar con proveedores en el extranjero.
  • Bolsas de espera de empleo temporal o interino.
  • Medidas extraordinarias en materia de vivienda.
  • Creación del comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria.
  • Aprobación del protocolo de actuación que hay que seguir para la adopción, como medida excepcional, de la realización de servicios asistenciales en centros residenciales para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Acuerdo sobre la realización de funciones del personal del Servicio de Incendios como servicio de asistencia a la emergencia en el rural en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
  • Acuerdo sobre el carácter esencial de las funciones del personal que presta servicios de logística, distribución y transporte de equipaciones de protección individual y material sanitario y/o sociosanitario.
  • Propuesta de la Consellería de Economía, Empleo e Industria sobre modificación de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía mutua y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020).
  • Acuerdo en relación con el informe sobre las medidas adoptadas para habilitar soluciones de alojamiento para las personas y colectivos afectados por el cierre de establecimientos turísticos.

Puede accederse al texto íntegro de los acuerdos del Cecop en el siguiente enlace

IR AL ENLACE Acuerdos Centro de Coordinación Operativa (Cecop) 30 de marzo de 2020