Tienen una bonificación del 100% de la cuota del IVTM los siguientes vehículos:
- Los catalogados como históricos en virtud del dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos y demás normativa concordante.
- Los que tengan una antigüedad mínima de 25 años,contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, de la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación tiene efectos a partir de la reivindicación del IVTM siguiente a aquella en que se cumplan los 25 años de antigüedad del vehículo. La solicitud de bonificación debe ir acompañada de documentación acreditativa de la antigüedad del vehículo.
Tienen una bonificación del 50% en la cuota del IVTM durante los cinco primeros años naturales contados desde su primera matriculación los siguientes vehículos:
– Con motor eléctrico.
– Con motor híbrido eléctrico-diésel.
– Con motor híbrido eléctrico-gas.
– Con motor adaptado para biodiésel.
- Con el motor de hidrógeno.
La solicitud de bonificación debe ir acompañada de la ficha técnica del vehículo que acredite su inclusión en alguna de las categorías previstas.
Si se concede, el subsidio entra en vigor a partir del ejercicio siguiente a la solicitud, excepto en el caso de alta, que también se aplica en el impuesto de autoevaluación correspondiente.