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BENEFICIOS FISCALES

El Ayuntamiento de Cedeira ofrece numerosos beneficios fiscales aplicables a las ordenanzas sobre impuestos, tasas y precios públicos.

Toda la información sobre impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Cedeira se puede consultar en el siguiente enlace:

IR AL ENLACE Gestiones para pagos de impuestos y tasas

A seguir se puede ver un resumen de las exenciones y bonificaciones #fiscal recogidas en las ordenanzas vigentes:

Impuesto de Bienes Inmuebles I.B.I.(contribución)

Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta) y que no figuren entre los bienes del inmovilizado de la persona interesada tienen derecho la una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI. Esta bonificación debe solicitarse antes del inicio de las obras.

El plazo máximo de aplicación de esta bonificación es de tres períodos impositivos y va del período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a su final, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva.

Salvo precepto legal se indique lo contrario, este bono no es compatible con ninguna.

Las viviendas de protección oficial (y las que sean comparables la estas conforme la normativa de la Xunta de Galicia) tienen derecho la una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Esta bonificación debe solicitarse antes del fin de los tres períodos impositivos de su duración. De ser concedida, tendrá efecto desde el período impositivo anterior al de la solicitud.

Agotados estos tres años de bonificación del 50%, durante los tres siguientes se ofrece una bonificación del 40%, el 25% y el 10% respectivamente. Para esto, la persona interesada debe presentar la solicitud en el año anterior al inicio y acercar un certificado de empadronamiento que demuestre que vive en el inmueble objeto de la bonificación y una declaración responsable en la que se comprometa a continuar siendo su titular.

Esta bonificación es compatible con la bonificación a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra tienen derecho la una bonificación del 95% de la cuota íntegra del IBI, segundo el establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen fiscal de las cooperativas.

Excepto precepto legal que indique el contrario, esta bonificación no es compatible con ninguna otra.

Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa (tanto de categoría general como de categoría especial) tienen derecho la bonificación sobre la cuota íntegra del IBI aplicable al inmueble de carácter residencial destinado la vivienda habitual.

El porcentaje de bonificación varía en función del valor catastral del inmueble, como se muestra en la siguiente tabla:

valor catastral bonificación
< 30.000,00 € 90%
30.000,01 € - 40.000,00 € 70%
40.000,01 € - 50.000,00 € 50%
50.000,01 € - 60.000,00 € 20%
> 60.000,01 € 0%

En todo caso, para la aplicación de la bonificación, la suma de los valores catastrales de todos los bienes inmuebles sitos en el Ayuntamiento de Cedeira del sujeto pasivo titular de la familia numerosa (o de alguno de sus miembros) no puede superar los 100.000,00 €.

La solicitud de la bonificación debe presentarse antes de 31 de marzo del año correspondiente al período impositivo en que debe tener efecto.

Esta bonificación es compatible con la bonificación de viviendas de protección oficial (y las que sean equiparables a éstas conforme la normativa de la Xunta de Galicia).

Los inmuebles urbanos situados en núcleos rurales (reconocidos cómo tales en el vigente Plan General de Ordenación Municipal) tienen derecho la una bonificación del 35% de la cuota íntegra del IBI.

La administración municipal aplica directamente esta bonificación con base en la información facilitada por la gerencia del catastro.

Esta bonificación es compatible con todos los demás.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana I.I.V. T. N. U (plusvalía)

Están también exentos de este impuesto, los incrementos de valor cuando el sujeto pasivo corresponda con alguna de las siguientes personas o entidades:

  1. El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
  2. La Comunidad Autónoma de Galicia, la Diputación Provincial de A Coruña y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
  3. El Ayuntamiento de Cedeira y las entidades locales integradas en el mismo o que formen parte de él, así como sus respectivos organismos autónomos de carácter administrativo.
  4. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
  5. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de mutualidades y montepíos constituidas conforme lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre la ordenación del seguro privado.
  6. Las personas o entidades la cuyo favor se reconoció la exención en tratados o convenios internacionales.
  7. Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
  8. A Cruz Vermella Española.

Las cuotas que se devindiquen de las transmisiones efectuadas en operaciones de fusión o escisión de empresas (la que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las fusiones de empresas) pueden tener una bonificación de hasta el 99%. Esta bonificación debe ser aprobada por el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen allegados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fusión o escisión, el importe de la dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento. Eso sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal deber recaerá sobre la persona o entidad que adquiera los bienes por consecuencia de la operación de fusión o escisión.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica I.V. T.M. (Rodaje)

Están exentos del IVTM todos aquellos supuestos recogidos en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y nombradamente:

  • Vehículos para personas de movilidad reducidala que se refiere el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados al suyo La exención no es aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ella por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos del dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía aquellas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

  • Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinariacon Cartilla de Inspección Agrícola.

Tienen una bonificación del 100% de la cuota del IVTM los siguientes vehículos:

  • Los catalogados como históricos en virtud del dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos y demás normativa concordante.
  • Los que tengan una antigüedad mínima de 25 años,contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, de la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene efectos a partir de la reivindicación del IVTM siguiente a aquella en que se cumplan los 25 años de antigüedad del vehículo. La solicitud de bonificación debe ir acompañada de documentación acreditativa de la antigüedad del vehículo.

Tienen una bonificación del 50% en la cuota del IVTM durante los cinco primeros años naturales contados desde su primera matriculación los siguientes vehículos:

– Con motor eléctrico.

– Con motor híbrido eléctrico-diésel.

– Con motor híbrido eléctrico-gas.

– Con motor adaptado para biodiésel.

- Con el motor de hidrógeno.

La solicitud de bonificación debe ir acompañada de la ficha técnica del vehículo que acredite su inclusión en alguna de las categorías previstas.

Si se concede, el subsidio entra en vigor a partir del ejercicio siguiente a la solicitud, excepto en el caso de alta, que también se aplica en el impuesto de autoevaluación correspondiente.

Imposto sobre las actividades económicas I.A.E.

Están exentos del IVTM todos aquellos supuestos recogidos en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y nombradamente:

  • Vehículos para personas de movilidad reducidala que se refiere el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados al suyo La exención no es aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ella por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos del dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía aquellas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

  • Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinariacon Cartilla de Inspección Agrícola.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de matrimonios civiles

Después de presentar la solicitud y antes de recibir la comunicación con la fecha de la ceremonia, si los solicitantes desisten del servicio solicitado, pueden pedir la devolución del 75 por 100 del importe de la tasa.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales y otros servicios fúnebres de carácter locales

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios:

  • Los enterramientos de los pobres de solemnidad.
  • Los que, no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local

  1. No están obligadas al pago de la presente tasa las administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
  2. Asimismo, no están obligadas al pago de la presente tasa las empresas concesionarias del Ayuntamiento por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos objeto de la concesión, ni los contratistas de las obras municipales por la realización de esas mismas obras.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general

El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas o stands de venta situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no están obligados al pagado de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria

Están exentos los sujetos pasivos con una renta per cápita inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

Entre 75 y 100 por 100 del SMI: 390 ptas./mes (10% del coste total del servicio)

Entre 100 y 125 por 100 del SMI: 585 ptas./mes (15% del coste total del servicio)

Del 125 por ciento del SMI en adelante: 780 ptas./mes (20% del coste total del servicio)

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio recogida de residuos

La persona propietaria de una vivienda que no se encuentre en condiciones de ser habitable puede solicitar la baja en el padrón por un período máximo de tres ejercicios. La baja supone que no tendrá que pagar la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos. La solicitud debe ir acompañada de un informe técnico municipal que tiene una tasa fija de 20€. Transcurrido el período de tres años, para renovar la baja en el padrón, debe acreditarse nuevamente la situación de no habitabilidad.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la participación en pruebas selectivas

Están exentas del pago de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Ordenanza reguladora del precio público de los usuarios del servicio de ayuda en el hogar

Están exentas de pagar el precio público por el servicio de ayuda en el hogar las personas usuarias del mismo con una capacidad económica igual o inferior al indicador público de rentas de efectos múltiples ( IPREM).