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Sanidad prohíbe desde hoy los velatorios y restringe la tres las personas en los entierros

La Orden SND/298/2020 de 29 de marzo detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19. La orden establece, además, que se pospone la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. A continuación se detallan como deben realizarse estos actos, donde destacamos algunos aspectos importantes sobre esta materia:

  • Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como nos domicilios particulares.
  • En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
  • Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe la un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno la dos metros entre ellos.
  • Durante el período de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad a 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad a 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio a devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en caso de que no pueda llevar a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la data de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso. Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad a 14 de marzo de 2020, aun en caso de que resulte necesario realizar actuaciones específicas a consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.Respeto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los dichos servicios o productos.

Descarga PDF de la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo