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El Gobierno publica la orden que hace obligatorio el uso de mascarillas en espacios públicos si no se puede mantener la distancia de seguridad

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la presente orden se disponen, con carácter general, el uso obligatorio de máscaras en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersoal de por lo menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Son excepciones la esta obligación aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la máscara y aquellas que tengan contraindicado su uso por motivos de salud o discapacidad.
Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención

Más información en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5142