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Las instrucciones sobre la reducción del transporte de viajeros

En el BOE de hoy publica la Orden TMA / 306/2020 que proporciona instrucciones sobre la reducción del transporte para los viajeros durante la vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020.

La Orden se divide en dos artículos en la regulación de la reducción de la oferta de servicios.

  1. Los servicios de transporte público de viajeros, urbano y periurbano, por carretera y ferrocarril, que estén sujetos a contratos públicos u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, cualquiera que sea la Administración encargada o competente de los mismos, reducirán su gama de servicios y frecuencias alcanzar niveles de prestación similares a los del fin de semana, considerando la necesidad de acceso al empleo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos. Esta reducción se aplicará durante el período de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.
  2. Los tiempos y frecuencia de los servicios de transporte mencionados pueden ser ajustados de conformidad con el párrafo 1, la satisfacción de las necesidades específicas de cada territorio, por las autoridades competentes o por los operadores, en virtud de causa, @teniendo en cuenta todos caso, para tomarse las medidas necesarias para lograr la máxima separación posible entre los viajeros. Este frecuencias de ajuste horario y voluntad, si es necesario, tan pronto como sea posible.

Puede descargar el documento en el siguiente enlace:

Descargar PDF Solicitar TMA / 306/2020, de 30 de marzo, que proporciona instrucciones sobre la reducción del transporte para los viajeros durante la vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020.