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Desplazamientos universitarios y a centros escolares

Con motivo del proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por lo que se declaraba el estado de alarma, el pasado 9 de mayo tuvo lugar a publicación de la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo contexto se imparten instrucciones que afectan a determinados ámbitos de la vida ciudadana entre los que se encuentran los relativos a la libertad de circulación así como a las condiciones de reapertura de centros educativos y universitarios para la realización de actividades administrativas.

En relación con los mismos, en aquellos territorios que se encuentran en la Fase 1, al objeto de favorecer la recuperación de la normalidad de la vida educativa, y sin perjuicio de la obligación de observar las instrucciones que impartan las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, se autorizan, dentro de la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada:

  • Los desplazamientos a los centros escolares para la recogida de material escolar y otras actividades de naturaleza análoga. Al objeto de mantener las medidas sanitarias de seguridad y higiene necesarias, el acceso a los centros escolares se realizará previa concertación de cita al efecto y por una sola persona, al objeto de minimizar la coincidencia de personas nos mismos y garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
  • Los desplazamientos de los estudiantes universitarios a las localidades en las que cursan sus estudios o en las que residen durante lo curso universitario, que tengan por objeto a recogida de material docente, objetos personales, firma o finalización de contratos de alquiler, u otras actividades de naturaleza semejante.

Se recuerda que los movimientos fuera del ámbito de la provincia, isla o unidad territorial de referencia continúan sujetos a los requisitos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, en los términos establecidos en el mismo y en las órdenes e instrucciones #dictar en su desarrollo.